Tras jurar como camarista efectivo, Bertuzzi falló en el caso $Libra: inversores que denunciaron una estafa no podrán ser querellantes
La Cámara Federal consideró que no lograron demostrar cuál fue el engaño concreto que los llevó a comprar la criptomoneda y remarcó los riesgos propios de ese mercado.

Resumen para apurados
La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el apartamiento de cinco inversores que buscaban intervenir como querellantes en la causa por la criptomoneda $Libra. La Sala I consideró que los denunciantes no lograron acreditar cuál fue el engaño específico que los habría llevado a disponer de su dinero para adquirir el token.
En su resolución, el tribunal puso especial énfasis en las características del mercado en el que se realizó la operación y sostuvo que quienes compraron el activo ingresaron voluntariamente a un negocio "de por sí volátil", sin regulación financiera y con una fuerte exposición al riesgo.
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La decisión fue firmada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi y confirmó la resolución de primera instancia que había apartado del expediente a Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo.
El fallo fue dictado en el incidente de falta de acción promovido por Mauricio Novelli y, según los camaristas, el avance de la investigación modificó el escenario que había sido planteado en las primeras etapas de la causa.
"La prueba colectada hasta el presente resulta indicativa de que, al día de hoy, la primera hipótesis criminal se encuentra diluida frente a la prueba que exigen los distintos extremos del capítulo penal elegido", señalaron los jueces.
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La investigación había analizado la posibilidad de una maniobra organizada, con participación de desarrolladores de criptoactivos y personas vinculadas a las más altas esferas gubernamentales, destinada a provocar una disposición patrimonial perjudicial mediante un engaño, consignó el diario "Ámbito".
Sin embargo, la Cámara consideró que, hasta el momento, los inversores no pudieron demostrar cuál habría sido la afirmación falsa o el ardid concreto que determinó la compra del token.
"Ninguno de los aquí apelantes ha logrado demostrar, a los fines de su legitimación, el ardid o la afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a adquirir el token", sostuvo la Sala I.
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Los jueces agregaron que tampoco se acreditó "la existencia de un nexo que conecte esa presunta maniobra perniciosa con la disposición patrimonial que habrían ejecutado".
En ese sentido, consideraron insuficiente la reconstrucción de la secuencia de hechos vinculada con la promoción y la posterior caída de $Libra. "Los apelantes solo se han limitado a describir una sucesión de eventos sin identificar la falsedad concreta que los impulsó a efectuar la compra", remarcaron.
La resolución también analizó las categorías utilizadas por los denunciantes para describir la presunta maniobra, entre ellas "calidad simulada", "insider trading", "lavado de prestigio" y "rug pull".
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Para el tribunal, esas expresiones no alcanzaban, por sí solas, para demostrar la existencia de un delito concreto en el expediente. "La invocación a fórmulas que explican momentos de este negocio particular, tales como 'calidad simulada', 'insider trading', 'lavado de prestigio' o 'rug pull', nomina en definitiva categorías que no han logrado ser proyectadas sobre el caso concreto", afirmó la Cámara.


Otro de los ejes centrales del fallo estuvo vinculado con el riesgo propio de las criptomonedas. Los camaristas señalaron que la operación se desarrolló dentro de un mercado caracterizado por fuertes fluctuaciones y por la ausencia de regulación financiera.
La resolución destacó además las particularidades de la tecnología blockchain y del entorno en el que se comercializó el activo, donde queda registrada la información sobre las operaciones y pueden advertirse los riesgos asociados a este tipo de inversiones.
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En esa línea, la Sala I compartió el criterio del juez Marcelo Martínez De Giorgi y sostuvo que quienes adquirieron $Libra asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra.
"La pérdida patrimonial invocada no resulta sino una consecuencia de ese riesgo asumido", concluyeron los jueces.
El fallo también rechazó el planteo de los inversores que sostenían que ya habían sido reconocidos como querellantes por una decisión anterior de la Cámara y que esa situación no podía revisarse.
Según los camaristas, aquella resolución había sido adoptada cuando la investigación recién comenzaba y con los elementos disponibles en ese momento, por lo que tenía carácter provisorio.
"Se trató de un pronunciamiento de carácter provisorio, propio de esa etapa del proceso, que no reviste inmutabilidad ni los efectos preclusivos de la cosa juzgada material", sostuvo el tribunal.
Con estos argumentos, la Cámara confirmó íntegramente la decisión apelada y dejó establecido que, en el actual estado de la causa, los cinco inversores no acreditaron un perjuicio directo derivado de un delito que les permita intervenir como querellantes.
La resolución, de todos modos, aclaró que esta definición no implica el cierre de la investigación ni determina de manera definitiva la inexistencia de un delito. El análisis del tribunal se limitó a resolver sobre la legitimación procesal de quienes pretendían actuar como acusadores particulares.
Finalmente, la Sala I resolvió "CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación".
Bertuzzi juró como camarista efectivo en la Sala I, donde se venía desempeñando desde que fue trasladado durante la gestión de Mauricio Macri. Lo hizo luego de la oficialización de la designación por parte del gobierno de Javier Milei.
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