Simplifican trámites para el sector yerbatero - Expoagro - Edición YPF Agro

A través de las Resoluciones N.º 85/2026 y N.º 88/2026, el Directorio del Instituto aprobó medidas claves orientadas a simplificar la relación con los operadores, garantizando la tutela administrativa efectiva pero brindando mayor flexibilidad operativa y previsibilidad al sector yerbatero. En el marco del proceso de reordenamiento normativo, depuración y simplificación administrativa que lleva adelante […]

Por Redacción3 min de lectura
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Simplifican trámites para el sector yerbatero - Expoagro - Edición YPF Agro

25/08/26

A través de las Resoluciones N.º 85/2026 y N.º 88/2026, el Directorio del Instituto aprobó medidas claves orientadas a simplificar la relación con los operadores, garantizando la tutela administrativa efectiva pero brindando mayor flexibilidad operativa y previsibilidad al sector yerbatero.

En el marco del proceso de reordenamiento normativo, depuración y simplificación administrativa que lleva adelante el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), su Directorio aprobó dos importantes disposiciones destinadas a facilitar la gestión cotidiana de las empresas, establecimientos y operadores inscriptos en los Registros del INYM.

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Según se indicó de manera oficial, las decisiones adoptadas responden «a la premisa de eliminar trabas o rigores formales desproporcionados, promoviendo la eficiencia, la libre iniciativa privada y el acompañamiento constante al desarrollo de la actividad yerbatera.»

Plazo de gracia para presentaciones administrativas:

Mediante la Resolución N.º 85/2026, el INYM consagró formalmente con carácter general el criterio del plazo de gracia para la carga de Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales, recursos, descargos y todo trámite documental sujeto a vencimiento.

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A partir de esta norma, las presentaciones ingresadas mediante el Portal Web del Operador o por Mesa de Entradas hasta las 09:00 horas del día hábil administrativo inmediato posterior al vencimiento general fijado, serán consideradas efectuadas en tiempo y forma.

Esta medida otorga la equidad necesaria ante el uso de plataformas digitales de carga continua, garantizando que los sistemas no generen inconsistencias automáticas ni extemporaneidades dentro de dicho lapso. Se aclara que este plazo de gracia aplica exclusivamente a la recepción de información documental y/o por sistemas, manteniéndose vigentes los vencimientos específicos estipulados para el pago de obligaciones dinerarias como el pago para la adquisición de las estampillas que certifican el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM, multas y pago de la tarifa sustitutiva de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera.

Eliminación del tope histórico para la adquisición de estampillas

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A su vez, mediante la Resolución N.º 88/2026, el Directorio decidió derogar el inciso c) del artículo 6º del Anexo I de la Resolución N.º 26/2020, eliminando la restricción que limitaba la adquisición de estampillas oficiales al promedio de salidas de yerba mate elaborada de los últimos tres meses.

Con la supresión de este tope cuantitativo histórico, los operadores yerbateros que cuenten con stock suficiente de yerba mate canchada y/o molida, ya no tendrán barreras administrativas para abastecerse del estampillado necesario, permitiéndoles responder con agilidad a incrementos en la demanda, aperturas de nuevos consumidores o variaciones de stock, conservando el Instituto sus facultades de fiscalización sobre la base del stock real y el cumplimiento del pago de la Tasa.

Compromiso con la previsibilidad y el desarrollo

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Con la puesta en marcha de estas resoluciones, el INYM ratifica su compromiso de consolidar un marco regulatorio moderno, dinámico y ágil, que incentive el cumplimiento voluntario y potencie la competitividad de toda la cadena de valor yerbatera.

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