Pymes: el Gobierno puso en marcha el RIMI seis meses después de su aprobación en el Congreso
El organismo recaudador puso en línea el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) por el cual se pueden tramitar los beneficios para inversiones de las pequeñas y medianas empresas.

El organismo recaudador puso en línea el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) por el cual se pueden tramitar los beneficios para inversiones de las pequeñas y medianas empresas.
El Gobierno puso en marcha el RIMI. Las empresas pueden declarar inversiones para obtener beneficios fiscales.
Finalmente, el Gobierno puso en marcha este martes el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), programa que el Congreso aprobó en febrero pasado junto con la Ley de Modernización Laboral. Se trata de uno de los pocos planes que aplica el Gobierno libertario para incentivar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
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Lo que faltaba era que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pusiera en marcha un nuevo servicio: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), al cual se accede con clave fiscal. Sirve para que la pyme pueda acceder al beneficio, declarar el tipo de inversión y cargar allí las facturas relacionadas.
La norma prevé que el sistema reemplazará gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y podrá extenderse a otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios en el futuro.
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El régimen establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa, que van desde los u$s150.000 para las minipymes hasta los u$s9 millones para las medianas tramo 2. En el caso de las pequeñas empresas, es de u$s600.000 y, en las medianas tramo 1, de u$s3,5 millones.
La ley había sido promulgada en marzo y luego, en mayo, mediante una resolución conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, se estableció que el sistema para tramitar los beneficios del RIMI es el SGI.
El RIMI ofrece dos beneficios fiscales concretos para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.
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Según señala el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la parte operativa del RIMI consiste en:
Las inversiones productivas deben tener fecha de inicio no anterior al 6 de marzo de 2026 y los comprobantes que las respalden deben tener fecha de emisión anterior al 19 de mayo de 2028, inclusive.
Dentro del SGI, cada inversión se clasifica según su tipo: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques. A cada bien, obra o explotación registrada, el sistema le asigna un código único de identificación.
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Una precisión importante para quienes tengan obras en curso: el Decreto 242/2026 dispone que solo califican como "obras" en los términos del RIMI aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley —el 6 de marzo de 2026—, tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra. Las obras con mayor avance a esa fecha quedan fuera del régimen.
Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (DDJJ) en la que se incorpore la amortización.
La norma establece expresamente que los bienes declarados en la DDJJ y su amortización deben coincidir con los informados en el sistema. Esta exigencia de consistencia entre lo registrado en el SGI y lo declarado ante ARCA es un aspecto que los contribuyentes deben tener presente al momento de confeccionar sus declaraciones.


Este es un beneficio muy relevante para las empresas que invierten. El IVA pagado por la adquisición de bienes muebles amortizables y obras afectados a la inversión productiva que se mantenga como saldo a favor luego de transcurridos tres meses desde que haya resultado computable puede recuperarse, lo que mejora el flujo de fondos y reduce el costo financiero de la inversión.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que la devolución está sujeta al 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, que se fija por la Ley de Presupuesto y se asigna por orden de antigüedad entre los distintos beneficiarios.
El procedimiento opera en etapas:
Primero, el contribuyente interpone una presolicitud dentro del SGI, en la solapa "Presentación de presolicitud SIR". Esta posibilidad está habilitada cuatro veces al año: durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre. Entre los días 11 y 15 de esos mismos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la solapa "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal".
Una vez asignado el cupo, el contribuyente debe esperar tres períodos fiscales mensuales, contados desde aquel en el que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada de IVA. Recién entonces, los comprobantes quedan disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución conforme a la Resolución General 5173.
"Este mecanismo es una mejora relevante respecto del régimen general de devolución de saldos a favor por inversiones en bienes de uso implementado por la Ley 27.430, ya que, por la reglamentación, solo puede solicitarse en diciembre de cada año", indicó Domínguez.
Las empresas que estén evaluando o ya ejecutando inversiones productivas pueden actualmente, según señala el tributarista:
Verificar que la CUIT esté activa y que el domicilio fiscal esté actualizado y sin inconsistencias.
Confirmar el alta en Ganancias e IVA y que el código de actividad CLAE esté actualizado.
Confirmar que esté constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, si aún no está habilitado.
Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes de respaldo.
Clasificar cada inversión según los tipos previstos en el Anexo I de la RG 5889/2026.
Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA -febrero, mayo, agosto o noviembre- en la cual puedan presentarse para recuperar el IVA de las inversiones.
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