Proyecto de reforma a la ley General de Sociedades: un cambio trascendental para la Argentina que se viene
La iniciativa propone una revisión integral de la Ley 19.550, amplía la autonomía de las sociedades, incorpora herramientas tecnológicas y redefine el rol de la Justicia frente a los conflictos empresariales.

La iniciativa propone una revisión integral de la Ley 19.550, amplía la autonomía de las sociedades, incorpora herramientas tecnológicas y redefine el rol de la Justicia frente a los conflictos empresariales.
La iniciativa busca modernizar el régimen societario y adaptarlo a la economía digital.
En una era signada por el avance de la tecnología y cambios sociales permanentes, la actualización de la ley 19.550 que ya tiene más de cincuenta años resulta imprescindible. Si bien se han presentado varios proyectos para su modificación, el actual constituye una de las iniciativas más trascendentes en materia de derecho privado empresarial de las últimas décadas. No se trata simplemente de una actualización normativa, sino que es una ambiciosa propuesta de revisión integral del régimen que regula la organización de las sociedades comerciales argentinas y sus órganos de dirección y gobierno.
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Quizás el aspecto más importante del proyecto sea el cambio de paradigma que propone. Es que la filosofía general de la reforma gira alrededor de una ampliación de la autonomía de la voluntad como principio ordenador de la organización societaria. Desde sus primeros artículos, el proyecto establece expresamente que el estatuto y las resoluciones sociales se rigen por el principio de libertad para las partes de disponer su contenido, disponiendo que las normas de la ley tendrán carácter supletorio salvo disposición imperativa expresa, las cuales –en tal caso- deberán ser interpretadas restrictivamente. Incluso prohíbe a los organismos registrales introducir restricciones que no surjan de la propia ley.
Parte de la creencia (compartida por muchos) de que la experiencia argentina demuestra que el establecimiento de controles de legalidad impuestos ex ante a través de regulaciones de los organismos administrativos de control societario no han sido efectivos para prevenir el fraude. Al contrario, han sido instrumentos de propagación de la corrupción.
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Por otra parte, la evolución acelerada de los negocios, generada por un contexto en el que la tecnología cambia las reglas de juego del mercado en forma permanente, requiere de una legislación que ponga el acento en el "marco general", y deje el "ajuste" de sus reglas a arbitrio de las partes. Es que las empresas evolucionan hoy con una velocidad muy superior a la capacidad de reacción del legislador. Pretender que una ley regule exhaustivamente las formas posibles de organización empresarial conduce inevitablemente a una rápida obsolescencia normativa. En cambio, al permitir que los particulares diseñen estructuras acordes con sus necesidades constituye una tendencia claramente observable en el derecho comparado.
Sin embargo, el proyecto también se esmera en mejorar las herramientas de los jueces para prevenir los abusos y resolver los conflictos internos, de modo de que la liberalización no implique un relajamiento de la protección de los derechos de los terceros.


Así, el proyecto liberaliza, por así decirlo, el diseño de la estructura para la empresa, y moderniza y perfecciona (dando mayores herramientas) el poder de fuego de la intervención judicial frente al conflicto y al abuso.
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Esta breve nota sólo permite hacer referencia a algunos de los aspectos que se destacan en el texto. Uno de ellos es la actualización del catálogo de tipos societarios. El proyecto elimina figuras cuya utilización es hoy prácticamente inexistente, como las sociedades en comandita y las sociedades de capital e industria, y concentra la regulación en aquellas estructuras que efectivamente son utilizadas por la actividad económica contemporánea: la "sociedad simple", la "sociedad de responsabilidad limitada", la "sociedad anónima" y la "sociedad por acciones simplificada". En esa misma línea resulta especialmente interesante la revalorización que el proyecto efectúa tanto de la sociedad simple como de la sociedad de responsabilidad limitada, ampliando considerablemente su utilidad práctica y dotándolas de mecanismos de funcionamiento mucho más flexibles que los actualmente vigentes. Figuras, todas, que se admiten en su versión unipersonal.
También es particularmente valiosa la actualización del régimen de administración societaria. En este sentido, el proyecto procura ofrecer reglas más claras respecto del alcance de los deberes y responsabilidades de administradores y directores, brindando soluciones expresas a diversas cuestiones que actualmente generan incertidumbre práctica. Entre ellas pueden mencionarse la regulación de la aceptación de las renuncias de administradores, la actuación de los suplentes y, especialmente, la incorporación expresa de la denominada Business Judgment Rule, instituto largamente desarrollado por la jurisprudencia comparada y que procura evitar que los jueces sustituyan retrospectivamente decisiones empresariales adoptadas de buena fe, informadamente y dentro del interés social. Ello no implica disminuir los estándares de responsabilidad. Por el contrario, supone distinguir adecuadamente entre el error empresarial —que forma parte inherente del riesgo de cualquier actividad económica— y la verdadera actuación negligente, ilegal o desleal.
El proyecto incorpora y valoriza herramientas privadas y modernas de resolución de conflictos, como el arbitraje societario. Pero, también, da mayores potestades a los jueces para que su intervención se transforme en positiva, receptando lo que es un reclamo de los abogados y jueces de hace muchos años.
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Nota aparte merecerán algunos aspectos vinculados a la recepción de soluciones tecnológicas, dado que la digitalización constituye un verdadero eje transversal de la reforma. Por ejemplo, apunta a una "despapelización" de las Sociedades, mediante su constitución digital, generaliza la utilización de libros y registros digitales; reconoce el domicilio electrónico como medio válido de notificación y habilita publicaciones mediante plataformas digitales cuando la legislación local así lo permita. También recepta figuras hoy muy novedosas, como la denominada sociedad automatizada, definida como aquella que desarrolla su objeto mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial sin requerir recursos humanos para su operación ordinaria, estableciendo expresamente su régimen de responsabilidad patrimonial frente a terceros, las "DAOs" ("Organizaciones Autónomas Descentralizadas Operativas"), entre otras figuras. Este asunto que es clave para el desarrollo del país y de la región será tratado en el "Global Corporate Governance & Latin American Directors Summit" que desarrollará IGEP entre el 18 y el 21 de agosto en la ciudad de Buenos Aires.
En definitiva, el proyecto presenta una orientación general acertada. Moderniza instituciones cuya regulación había quedado claramente desactualizada; simplifica el sistema societario; fortalece la autonomía privada; incorpora soluciones tecnológicas coherentes con la realidad empresarial contemporánea; mejora diversos aspectos del régimen de administración y responsabilidad; y procura brindar respuestas jurídicas a fenómenos que ya forman parte de la economía digital.
Abogado, socio y docente del IGEP, Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública.
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