Productores de yerba mate pueden hasta el 31 de octubre para regularizar su situación registral - Expoagro - Edición YPF Agro

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) comunica a los operadores inscriptos como productores en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, y también a aquellos operadores que reciben hoja verde de yerba mate de productores inscriptos en el INYM, que el Área de Registros ha realizado un proceso de control, análisis y […]

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Productores de yerba mate pueden hasta el 31 de octubre para regularizar su situación registral - Expoagro - Edición YPF Agro
Productores de yerba mate pueden hasta el 31 de octubre para regularizar su situación registral - Expoagro - Edición YPF Agro

22/09/26

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) comunica a los operadores inscriptos como productores en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, y también a aquellos operadores que reciben hoja verde de yerba mate de productores inscriptos en el INYM, que el Área de Registros ha realizado un proceso de control, análisis y verificación registral respecto de operadores productores inscriptos.

Como resultado de dicha verificación, se ha identificado la existencia de operadores productores que no registran polígonos de yerba mate asociados a su inscripción, no cuentan con superficie cultivada debidamente georreferenciada y/o no registran inscripción vigente ante ARCA, o no acreditan adecuadamente su situación fiscal vinculada a la actividad yerbatera.

Los operadores productores incluidos en el listado adjunto registran una o más de las siguientes situaciones:
No poseen polígonos de yerba mate asociados a su inscripción ante el INYM.
No registran superficie cultivada de yerba mate debidamente georreferenciada o vinculada a su legajo registral.
No registran inscripción vigente ante ARCA, o no acreditan adecuadamente su situación fiscal y/o actividad declarada vinculada al cultivo de yerba mate.

En virtud de ello, se intima a los operadores productores individualizados en el listado adjunto al presente comunicado a regularizar su situación registral ante el INYM hasta el día 31 de Octubre de 2026, inclusive.

HACER CLICK AQUÌ PARA VER EL LISTADO 👈

A tales fines, los operadores productores alcanzados deberán acercarse a las oficinas del INYM y/o comunicarse con el Área de Registros a través de los siguientes medios de contacto:

Correos electrónicos:

Inscripciones@inym.org.ar (Cesar Ifran)
Registros@inym.org.ar (Agustina Diblasi)
Mnaffin@inym.org.ar (Miguel Naffin)
Opeadores@inym.org.ar (Verónica Tarragó)

Teléfono fijo: (0376) 4425273

Interno 121 (Cesar Ifran)
Interno 106 (Agustina Diblasi)
Interno 147 (Verónica Tarragó)

Mensajes whatsapp.

3764-665412 (Cesar Ifran)
3764 -659791 (Agustina Diblasi)
3764 -834389 ( Miguel Naffin)
3764- 659849 (Verónica Tarragó)

Domicilio de Atención
Calle Rivadavia N° 1515 primer piso. Posadas- Misiones

Horarios de Atención:
07 a 14 horas

La regularización podrá requerir, según corresponda, la presentación o actualización de documentación respaldatoria, la acreditación de inscripción fiscal vigente ante ARCA, la declaración de la actividad correspondiente, la identificación georreferenciada del yerbal, la presentación del punto GPS y/o toda otra documentación que resulte necesaria para completar, actualizar o corregir el legajo registral del operador productor.

Asimismo, se solicita a los operadores que reciben hoja verde de yerba mate de productores que tomen conocimiento del listado adjunto, en el cual se individualizan los operadores productores alcanzados por la presente comunicación, y colaboren en la difusión de la misma a los productores comprendidos, especialmente en aquellos casos en que mantengan vínculo comercial o hayan recibido hoja verde proveniente de dichos operadores.

La presente comunicación se efectúa en el marco de las facultades del INYM y de la normativa vigente aplicable al Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero y al Registro de Yerbales. Se deja constancia de que, vencido el plazo otorgado sin que se hubiera regularizado la situación observada, el INYM podrá adoptar las medidas que correspondan conforme la normativa aplicable (Resolución INYM N° 54/2008 y N° 366/2016), pudiendo disponerse la suspensión o cancelación de la inscripción registral, según corresponda.

La presente medida tiene por finalidad ordenar y actualizar la información registral, asegurar la correcta identificación de los productores y sus yerbales, garantizar la trazabilidad de la producción yerbatera y propiciar el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los operadores del sector.

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