Las claves de la ley de propiedad privada que impulsa el Gobierno: los cambios en alquileres y desalojos
Tras verse obligado a retirar el capítulo de la ley de Tierras para no sufrir una dura derrota legislativa, el Gobierno busca aprobar el resto del paquete. La sesión tendrá lugar este jueves desde las 14.

A pesar del duro revés que sufrió ayer en su estrategia legislativa, el Gobierno buscará hoy aprobar el resto de propuestas que integran el paquete de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Con el capítulo sobre la extranjerización de las Tierras fuera, el oficialismo busca media sanción a cambios sobre los alquileres, los desalojos, las expropiaciones del Estado y las restricciones que impedían cambiar el uso del suelo de campos quemados.
Con el objetivo de dejar atrás el mal trago, Casa Rosada seguirá de cerca la sesión que tendrá lugar hoy, desde las 14, en la Cámara de Senadores.
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Una victoria hoy renovará los aires en Balcarce 50, que viene de afrontar semanas de crisis diplomáticas, resultados económicos adversos y una interna que no da tregua.
Ley de Inviolabilidad de la propiedad privada: las claves del proyecto que debate el Senado Alquileres y desalojo exprés Bajo el argumento de que la demora judicial implica una "privación del derecho de propiedad sin indemnización", el proyecto impulsa una amplia reforma del Código Procesal Civil y Comercial para acelerar los desalojos por ocupaciones e incumplimientos contractuales.
Estos son los principales cambios se encuentran: Todos los juicios de desalojo —urbanos o rurales, ya sea por contratos vencidos, tenedores precarios o intrusiones— pasarán a tramitar obligatoriamente por la vía sumarísima, el procedimiento más ágil previsto por la legislación.
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El juez podrá ordenar la restitución inmediata del inmueble en cualquier etapa del proceso.
El pedido deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días, siempre que el derecho invocado por el demandante resulte verosímil y este preste caución juratoria.
En los alquileres de vivienda, antes de iniciar una demanda por falta de pago, el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino y otorgarle un plazo de gracia de 10 días corridos para regularizar la deuda desde la recepción de la notificación.
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El proyecto original contemplaba solo tres días.
Si en el inmueble viven menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el magistrado deberá notificar previamente a los organismos estatales competentes.
Se establece un plazo de hasta 10 días antes de ejecutar el desalojo para que se articule asistencia o una alternativa habitacional.
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Dentro de las primeras 72 horas desde la primera providencia judicial deberá realizarse un reconocimiento del inmueble para identificar, con nombre, apellido y DNI, a todos los ocupantes, con intervención del Defensor Oficial.
Los notificadores podrán requerir el auxilio de la fuerza pública e incluso allanar domicilios si fuera necesario para verificar identidades.
El proyecto modifica el esquema vigente para los barrios populares registrados en el RENABAP.
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Elimina la suspensión general de desalojos por 10 años prevista en la Ley 27.453, al considerar que funcionó como un "incentivo perverso" para mantener la irregularidad dominial.
Además, el Ejecutivo propone trasladar el proceso de regularización a provincias y municipios.
Como fundamento, sostiene que tras siete años de gestión nacional apenas el 0,08% de los habitantes de los barrios populares registrados obtuvo la escritura de su vivienda.
Para agilizar los procesos por mora o vencimiento de contrato, el juez solo podrá admitir prueba documental y pericial.
Las notificaciones enviadas al domicilio declarado en el contrato tendrán plena validez, incluso si el inquilino se niega a recibirlas.
También se reconocerá legalmente el domicilio electrónico o correo electrónico fijado por las partes para las comunicaciones judiciales y extrajudiciales.
El propietario no podrá rechazar la devolución de las llaves ni condicionar su recepción al finalizar el contrato.
Si se negara o guardara silencio, el inquilino podrá recurrir a la consignación judicial.
En ese supuesto, la obligación de pagar el alquiler y las cargas accesorias finalizará desde el momento en que se notifique fehacientemente que las llaves quedaron a disposición, siempre que el trámite se inicie dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El proyecto también incorpora una sanción para el propietario.
Si se comprobara que obtuvo un desalojo inmediato ocultando pruebas, como recibos de pago o la vigencia del contrato, deberá pagar al inquilino una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler.
Los cambios sobre el régimen de expropiaciones La iniciativa también modifica el régimen de expropiaciones.
En ese punto, el mayor cambio que buscan desde la gestión de Javier Milei es sobre el concepto de "utilidad pública", que buscan acotar y que tenga un criterio mucho más restrictivo a la hora de ser aplicado.
Además, también establece cambios sobre el valor indemnizable del bien.
Según el proyecto, el mismo se calculará tomando como referencia el momento inmediatamente anterior a cualquier acto oficial relacionado con la expropiación y no la fecha del juicio.
Ese monto se actualizará por IPC más una tasa de interés comercial y podrá incluir el lucro cesante cuando el afectado logre acreditarlo.
A su vez, se limita la ocupación temporánea "anormal" por parte del Estado a un máximo de 60 días, con una única prórroga de otros 30 días en casos de emergencia debidamente justificados.
Los cambios sobre la ley de Manejo del Fuego: adiós a las restricciones para los suelos que fueron incendiados El proyecto también introduce cambios en la Ley de Manejo del Fuego y elimina las restricciones que impedían modificar el uso del suelo de campos incendiados.
De este modo, desaparecen las prohibiciones - hoy vigentes - de entre 30 y 60 años para desarrollar emprendimientos inmobiliarios o actividades agropecuarias en terrenos que hayan sido afectados por incendios, siempre que no se trate de bosques nativos o áreas protegidas de especial sensibilidad.
La normativa hasta ahora buscaba poner un límite a la especulación inmobiliaria y la generación de focos de incendio intencionados.
Según el Gobierno, la normativa vigente implicaba un "doble castigo" para el propietario, que además de perder su capital por el incendio quedaba imposibilitado de recuperar económicamente el predio, sin generar un beneficio real para la preservación ambiental.
Con este cambio también quedan sin efecto las modificaciones impulsadas durante la gestión de Alberto Fernández para desalentar incendios intencionales.
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