La reforma que prometía empleo lleva tres meses de caída

Con 137.500 asalariados privados menos y un crecimiento del monotributo, la nueva normativa abarató los despidos y los litigios, pero dejó intactos los costos de contratación.

Por Juan Pablo Chiesa8 min de lectura
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La reforma que prometía empleo lleva tres meses de caída
La reforma que prometía empleo lleva tres meses de caída

Con 137.500 asalariados privados menos y un crecimiento del monotributo, la nueva normativa abarató los despidos y los litigios, pero dejó intactos los costos de contratación.

La reforma laboral fue promulgada el pasado 6 de marzo.

La ley 27.802 se promulgó el 6 de marzo. Los datos oficiales de marzo, abril y mayo muestran tres bajas consecutivas del empleo registrado: 109.700 trabajadores menos que un año atrás y 137.500 asalariados privados menos, con 42.700 monotributistas nuevos en el mismo período. La reforma no causó esa caída. Pero se vendió como el instrumento que iba a revertirla, y su pieza central todavía no entró en vigor.

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Conviene empezar aclarando lo que esta nota no dice, porque el tema se presta a la trampa y la trampa no le sirve a nadie.

La ley fue promulgada el pasado 6 de marzo.

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No digo que la reforma laboral haya destruido empleo. Sería un disparate afirmarlo con tres meses de serie y sería, además, falso: la caída del empleo registrado no empezó en marzo de 2026. Viene de antes. Desde diciembre de 2023 se perdieron 627.900 puestos registrados, de los cuales 255.600 son asalariados privados. Ese deterioro es anterior a la ley 27.802 y tiene causas que no son laborales.

Lo que sí digo es otra cosa, y es más incómoda. La ley se promulgó el 6 de marzo de 2026 y se presentó, con todas las letras, como el instrumento que iba a destrabar la contratación. No se la defendió diciendo que iba a abaratar los despidos ni a acotar los juicios. Se la defendió diciendo que iba a generar empleo. Y esa promesa habilita una pregunta legítima a los seis meses: ¿se movió el número?

Los datos que la Secretaría de Trabajo difundió el 15 de agosto contestan que no. El empleo registrado cayó por tercer mes consecutivo: 12.000 puestos menos que en abril y 109.700 menos que un año atrás, con un total de 12,751 millones de trabajadores. El asalariado privado formal —el que tiene convenio, obra social y antigüedad— perdió 137.500 puestos en doce meses, un 2,2%, y quedó en 6,107 millones. La industria manufacturera cayó 53.000 puestos, un 4,6%. El comercio, 40.000. 21 de las 24 jurisdicciones registraron baja, con Tierra del Fuego a la cabeza en un 12,3%.

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El empleo registrado sigue en caída: 12.000 puestos menos que en abril y 109.700 menos que un año atrás.

Marzo, abril y mayo. Los tres primeros meses de vigencia de la reforma son, exactamente, los tres meses de caída consecutiva.

Tres meses no prueban nada, y quien los use para condenar la ley está haciendo el mismo mal uso del dato que hicieron quienes prometieron que la ley crearía empleo antes de que existiera un solo número. Pero sí prueba algo más modesto y bastante decisivo: que el efecto anunciado no se verificó. La carga de la prueba estaba del lado de la promesa.

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Y hay un número dentro de la misma serie que a mí me parece el más relevante de todos: en el mismo período el monotributo sumó 42.700 aportantes, un 2%. El trabajo no desapareció en la misma proporción en que desapareció el empleo asalariado. Se movió de figura. Salió de la nómina y entró en la factura.

Una reforma laboral puede actuar sobre dos costos distintos: el costo de terminar un contrato y el costo de iniciarlo.

Acá quiero ser técnico, porque es donde se explica todo lo demás.

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Una reforma laboral puede actuar sobre dos costos distintos: el costo de terminar un contrato y el costo de iniciarlo. Son cosas diferentes y producen efectos diferentes.

La ley 27.802 trabajó casi íntegramente sobre el primero. Eliminó las multas de las leyes 24.013 y 25.323. Redefinió la base indemnizatoria del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ahora se calcula sobre la remuneración mensual, normal y habitual, sin aguinaldo ni conceptos proporcionales. Fijó, en su artículo 55, un régimen de actualización para los juicios en trámite con tasa pasiva del Banco Central, techo de I.P.C. más tres por ciento anual y piso del sesenta y siete por ciento de ese cálculo, de orden público y aplicable de oficio. Terminó con la ultraactividad de los convenios. Estableció que la ley aplicable es la vigente a la fecha del distracto.

Las reservas en máximos de siete años, pero con compras todavía moderadas.

Todo eso baja el costo de despedir y el costo de perder un juicio. Es una agenda legítima, defendible y en varios puntos necesaria: el sistema anterior tenía multas acumulativas que multiplicaban condenas de manera irracional y una incertidumbre en los intereses que hacía impredecible cualquier previsión. Pero es una agenda de salida, no de entrada.

Del lado del costo de contratar, en cambio, no se tocó casi nada. Las contribuciones patronales siguen donde estaban. El costo del alta temprana sigue siendo el mismo. Y la única pieza pensada para modificar la conducta de contratación —el Fondo de Asistencia Laboral, que reemplaza la indemnización por un ahorro mensual previsible— todavía no rige.

El decreto 408/2026 reglamentó el Título II de la ley y prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026. Es decir: el instrumento central de la reforma, el que efectivamente cambia la ecuación de quien duda si tomar a alguien, va a empezar a operar ocho meses después de sancionada la ley. Y cuando opere no será gratis: uno por ciento de la remuneración para las grandes empresas y 2.5% para las PyMEs, computable a cuenta de las contribuciones patronales previsionales y deducible del impuesto a las ganancias, pero un desembolso mensual al fin, instrumentado a través de fondos comunes de inversión y fideicomisos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, con un tope de comisiones del uno por ciento anual sobre los activos administrados.

El decreto 408/2026 reglamentó el Título II de la ley y prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026.

Quiero subrayar un detalle del decreto que suele pasarse por alto: el fondo no libera al empleador. Si al momento del distracto lo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización, la diferencia la paga la empresa con su patrimonio. El FAL cambia el modo de financiar el pasivo. No lo elimina.

Hay algo más que conviene anticipar, porque va a aparecer en los titulares de fin de año.

El decreto 409/2026 y la resolución general 5862/2026 de ARCA pusieron en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Permite regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y vigentes al momento de la adhesión, con condonación de hasta el noventa por ciento de la deuda para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, ochenta por ciento para medianas de los tramos 1 y 2, y setenta por ciento para el resto, con plazo hasta el 28 de noviembre de 2026.

El decreto 409/2026 y la resolución general 5862/2026 de ARCA abrieron paso al Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

Es una buena medida y la recomiendo a quien esté en condiciones de usarla. Pero hay que decir qué es y qué no es. Cada trabajador que se blanquee bajo el PER va a aparecer, el mes siguiente, como un alta en el empleo registrado. No es un puesto nuevo. Es un puesto que ya existía y que ahora se ve. Si en el último trimestre del año el empleo registrado sube, buena parte de esa suba va a ser estadística y no económica, y quien la presente como creación de empleo va a estar contando otra cosa.

El empleo no se crea con derecho del trabajo. Se crea con demanda, con crédito accesible y con una presión tributaria, mediante una reforma tributaria, que permita que una empresa chica proyecte a dos años. Una reforma laboral puede remover obstáculos —y la 27.802 removió algunos reales—, pero no puede generar el motivo por el cual alguien necesita contratar a otra persona. Ningún país del mundo salió de una caída del empleo cambiando el artículo que regula la indemnización.

El error, entonces, no estuvo en reformar. Estuvo en el modo de venderlo. Se prometió empleo donde había que prometer previsibilidad, y la previsibilidad es un logro atendible que ahora queda tapado por una promesa que los números no acompañan.

Propongo, para lo que viene, medir la ley con la vara correcta. Preguntemos cuánto bajó la litigiosidad laboral. Preguntemos cuánto se acortaron los plazos de los juicios. Preguntemos cuántos trabajadores se regularizaron por el PER y cuántos siguieron registrados un año después. Preguntemos qué pasó con el empleo asalariado privado a partir de noviembre, cuando el FAL empiece a correr de verdad. Todas ésas son preguntas contestables y todas ellas dirán algo cierto sobre la reforma.

Lo que no va a decir nada útil es seguir discutiendo si la ley es buena o mala en abstracto, mientras el asalariado privado formal pierde ciento treinta y siete mil puestos por año y el monotributo gana cuarenta y dos mil.

La ley todavía tiene tiempo de mostrar lo suyo. Pero va a tener que mostrarlo en el terreno donde efectivamente juega, que no es el de la creación de empleo.

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