La Justicia frenó una desregulación: declaró inconstitucional la eliminación del sistema de información sobre precios de los combustibles
El juez federal Alejo Ramos Padilla anuló la resolución del Ministerio de Economía nacional que había eliminado la obligación de informar al Estado los cambios en estaciones de servicio.

Resumen para apurados
La Justicia Federal declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía nacional que había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles. El juez Alejo Ramos Padilla consideró que la decisión redujo de manera injustificada la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información "adecuada y veraz".
El fallo hizo lugar a la acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que cuestionó la derogación de la Resolución 314/2016. Esa norma obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado nacional, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de las naftas, el gasoil y el GNC.
También te puede interesar: ARCA oficializó las nuevas escalas del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse
Para el magistrado, el gobierno de Javier Milei eliminó ese sistema sin reemplazarlo por otro que garantizara un nivel equivalente de protección. "La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado", sostuvo en la sentencia.
La Resolución 717/2025 había sido dictada en el marco de la política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional. Durante el proceso, el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, argumentó que la información sobre los precios seguía disponible a través de aplicaciones, páginas web de las petroleras y en las propias estaciones de servicio, por lo que consideró innecesario mantener la obligación administrativa.
Sin embargo, Ramos Padilla rechazó ese planteo. Según explicó, el derecho reconocido en el artículo 42 de la Constitución Nacional no se satisface con la mera existencia de información dispersa. "El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado", afirmó.
También te puede interesar: El mapa del poder adquisitivo: cuántas horas de trabajo cuesta un iPhone, un jean o un TV en cada provincia
El juez agregó que el Estado tiene "un deber positivo de organizar mecanismos que permitan a los consumidores acceder a información cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible". En ese sentido, advirtió que obligar a los usuarios a recorrer distintas páginas web o varias estaciones de servicio para comparar precios convierte el acceso a la información en un proceso "engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica".
Uno de los principales fundamentos del fallo fue el principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores. Ramos Padilla recordó que el Estado puede modificar sus políticas públicas, pero no disminuir el nivel de protección alcanzado sin una justificación suficiente.


"La Resolución 717/2025 eliminó un sistema público de información cuya finalidad específica era garantizar la transparencia del mercado de combustibles y facilitar el ejercicio del derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, sin que la demandada hubiera demostrado que los mecanismos actualmente existentes aseguren un nivel equivalente de tutela", señaló.
También te puede interesar: El Gobierno insiste en que la inflación quebrará el umbral del 1% en agosto
Y concluyó: "La derogación impugnada importa una disminución injustificada del estándar de protección previamente alcanzado, razón por la cual corresponde declarar su invalidez".
Durante el expediente, el Estado sostuvo que la resolución respondía a una decisión de política económica ajena al control judicial. El magistrado respondió que los jueces no evalúan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí deben controlar que respeten los derechos constitucionales.
"El examen que corresponde efectuar se limita a verificar si, al ejercer esas competencias, el Estado respetó el contenido mínimo de protección que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los consumidores", afirmó.
También te puede interesar: Recategorización del Monotributo: qué cambia desde agosto
Asimismo, rechazó el argumento de que la presunción de legitimidad de los actos administrativos impidiera revisar la medida. "Tal presunción no impide su revisión judicial cuando se denuncia que el acto vulnera de manera directa derechos o garantías constitucionales", sostuvo.
La sentencia tiene alcance colectivo y beneficia "a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio del territorio nacional". Además, el juez desestimó todos los planteos de improcedencia formulados por el Estado y por Opessa, que intervino como tercero en el expediente, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía nacional.
- #politica
- #justicia
- #freno
- #desregulacion
- #declaro
- #inconstitucional
- #eliminacion
- #sistema
- #informacion
- #sobre
- #precios
- #combustibles
- #tucuman

