Inversiones: el Senado debate un nuevo régimen para las empresas que quedan fuera del RIGI

La iniciativa que se debate en el Senado intenta establecer un régimen que sea atractivo para un determinado sector empresario que invierta montos en dólares mayores al monto mínimo máximo previsto en el RIMI

Por Ricardo H. Ferraro2 min de lectura
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Inversiones: el Senado debate un nuevo régimen para las empresas que quedan fuera del RIGI
Inversiones: el Senado debate un nuevo régimen para las empresas que quedan fuera del RIGI

La iniciativa que se debate en el Senado intenta establecer un régimen que sea atractivo para un determinado sector empresario que invierta montos en dólares mayores al monto mínimo máximo previsto en el RIMI

El Senado impulsa un nuevo régimen de incentivos para empresas medianas y grandes.

El Senado tiene previsto, esta semana, continuar con el debate sobre el Súper RIGI para incentivar inversiones en nuevas empresas con actividades estratégicas, pero también, en esta segunda reunión sobre el tema, se retomará el análisis del proyecto que propone la creación del Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR).

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La iniciativa impulsada por el jefe del bloque radical, Eduardo Vischi, se debatirá en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda; Legislación General; y Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El proyecto cuenta con respaldo oficialista para avanzar en el trámite parlamentario.

De esta manera, de ser aprobado, el país puede llegar a contar con cuatro regímenes promocionales: Súper RIGI, RIGI, RIMI y RIIR. Cabe advertir que el Súper RIGI puede volver a Diputados por los cambios que incorporaría el Senado, luego de escuchar a representantes de sectores de la industria, la minería y la energía.

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El RIIR propicia un régimen cuyos sujetos son las empresas que superen los límites máximos establecidos para la categoría de mediana empresa tramo 2. Es decir, aquellas empresas que se sitúan en el "bache" que existe entre las que exceden el límite máximo para ser catalogadas como pymes y aquellas grandes empresas que, por su tamaño, pueden acceder al RIGI (y eventualmente en el futuro al Súper RIGI)

Podrán acceder a los beneficios aquellas empresas que realicen inversiones productivas por un monto mínimo de 12 millones de dólares durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

El proyecto no se distancia de lo dispuesto en el RIMI; es más, de alguna manera se basa en sus disposiciones.

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En efecto, alcanza a las inversiones productivas a la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos, excluidos los automóviles, y a la realización de obras destinadas directamente a actividades productivas. Pero excluye expresamente de los beneficios a las inversiones financieras, de portfolio y los bienes de cambio.

Con relación a los beneficios fiscales, se propicia:

Considera sectores estratégicos, precisamente a las inversiones en sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes, los cuales podrán acceder a los beneficios con independencia del monto invertido.

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El proyecto veda la posibilidad que una misma inversión reciba simultáneamente beneficios del RIIR y del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), lo que está delimitando la opción de la empresa que deberá evaluar si su inversión, por su magnitud y actividad, es procedente en el RIGI o encuadra dentro del RIIR.

El proyecto, de conseguir dictamen favorable y ser aprobado en el recinto de la Cámara alta, pasará para su consideración en la Cámara de Diputados.

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