Fallo inédito: la Justicia reconoció como laboral el vínculo de un repartidor con Pedidos Ya y ordenó indemnizarlo
La sentencia fue apelada y ahora será revisada por la Cámara Laboral.

Resumen para apurados
Un juez de San Juan consideró que un repartidor de Pedidos Ya trabajaba bajo una relación de dependencia y no como autónomo. La empresa deberá afrontar indemnizaciones por falta de registración, despido y un grave accidente laboral que dejó al trabajador con una incapacidad total y permanente. La sentencia fue apelada y ahora será revisada por la Cámara Laboral.
Un fallo de la Justicia de San Juan volvió a poner bajo la lupa las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales. El Quinto Juzgado del Trabajo reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y Pedidos Ya y ordenó indemnizarlo por distintos conceptos, entre ellos la falta de registración y las consecuencias de un grave accidente sufrido mientras realizaba sus tareas.
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La resolución fue dictada por el juez Gonzalo Caballero y consideró que el trabajador se encontraba en una relación de dependencia, pese a que las empresas involucradas sostenían que se trataba de un prestador autónomo contratado mediante una locación de servicios. El caso, sin embargo, todavía no está firme: la sentencia fue apelada y se encuentra en revisión ante la Cámara Laboral.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la forma en que se organizaba el trabajo del repartidor. Para el magistrado, las pruebas reunidas durante el proceso demostraron que su actividad estaba sometida a mecanismos de organización, control y evaluación que excedían una relación entre partes independientes.
Entre los elementos considerados por el juez aparecen la geolocalización, la asignación de turnos, los rankings de desempeño, el registro de conexiones, el control del cumplimiento de las tareas y la fijación unilateral de tarifas. Para Caballero, esas características resultaban incompatibles con una prestación realizada de manera autónoma.
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Además, el fallo señaló que la actividad se desarrollaba bajo la marca y la plataforma de Pedidos Ya, mientras que los pagos al trabajador eran efectuados por Repartos Ya S.A.. El juez entendió que ambas empresas actuaban de manera coordinada dentro de una misma estructura económica y funcional.
El conflicto judicial comenzó después de un grave accidente sufrido por el repartidor el 11 de noviembre de 2020, mientras trabajaba en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación, en San Juan.
Como consecuencia del siniestro, el trabajador quedó con una incapacidad total y posteriormente reclamó que la empresa reconociera su condición laboral y le brindara la cobertura correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo.
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Al no obtener la registración laboral, el trabajador se consideró despedido indirectamente en enero de 2022 e inició la demanda judicial. Las fechas resultaron determinantes para el análisis del caso.
El fallo también adquiere relevancia por el momento en que ocurrieron los hechos. El accidente y la finalización del vínculo fueron anteriores a la entrada en vigencia de las reformas laborales mencionadas en la causa.
El juez sostuvo que las modificaciones introducidas posteriormente a la legislación laboral no podían aplicarse de manera retroactiva al caso. Por eso, analizó la relación entre el repartidor y las empresas bajo el marco normativo vigente cuando ocurrieron los hechos.
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En particular, Caballero recurrió a la antigua Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo que la prestación de servicios genera una presunción de existencia de un contrato laboral, mientras que corresponde a la empresa demostrar que el vínculo era realmente autónomo. Según el magistrado, Repartos Ya no logró acreditar esa condición.
El trabajador había reclamado una compensación superior a $106 millones. El juez hizo lugar a distintos rubros y rechazó otros, por lo que el monto definitivo deberá establecerse mediante la correspondiente liquidación una vez que la sentencia quede firme.


Entre los conceptos reconocidos figuran:
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indemnización por antigüedad;
falta de preaviso;
aguinaldos correspondientes a distintos períodos;
vacaciones pendientes y proporcionales;
remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022;
diferencias salariales;
sanciones por falta de registración laboral.
También fueron contempladas las consecuencias derivadas del accidente laboral, entre ellas la incapacidad laboral permanente y total, una compensación adicional y una prestación por gran invalidez destinada a cubrir los costos de asistencia permanente que necesita el trabajador.
La resolución de San Juan vuelve a instalar una discusión central sobre el modelo de trabajo de las plataformas digitales: si los repartidores deben ser considerados trabajadores independientes o si, cuando existen mecanismos de organización y control por parte de las empresas, corresponde reconocer una relación laboral de dependencia.
En este caso, el juez consideró que la forma concreta en que se desarrollaba la actividad —más allá del contrato utilizado por las empresas— demostraba la existencia de una relación laboral.
La sentencia, de todos modos, no está firme y deberá ser analizada por la Cámara Laboral luego de la apelación presentada contra la decisión.
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