El plan de pagos de ARCA bajo la lupa: por qué no es una moratoria y a quiénes beneficia realmente
La resolución fija hasta 18 cuotas, un anticipo desde el 5% y una tasa mensual del 2,75% para regularizar obligaciones vencidas.

La resolución fija hasta 18 cuotas, un anticipo desde el 5% y una tasa mensual del 2,75% para regularizar obligaciones vencidas.
Los contribuyentes pueden adherirse hasta el 30 de octubre de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de pagos para que micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro puedan regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
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La medida, oficializada mediante la Resolución General 5875/2026, permite financiar las obligaciones en hasta 18 cuotas, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente, y estará disponible para adhesión hasta el 30 de octubre de este año.
A diferencia de las moratorias tradicionales, el esquema no reduce el monto de la deuda ni elimina intereses o sanciones.
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El aspecto que más diferencia a este régimen de los planes de regularización aplicados en otras oportunidades es que no se trata de una moratoria fiscal. Aunque permite cancelar obligaciones en cuotas, ARCA no ofrece ningún beneficio sobre el capital adeudado ni sobre los intereses acumulados.
Esto significa que los contribuyentes deberán reconocer la totalidad de la deuda. Los intereses resarcitorios y punitorios, junto con las multas aplicadas, continúan vigentes al adherirse al plan.
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, las obligaciones generales podrán abonarse en hasta 18 cuotas. En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de nueve cuotas.
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La propuesta exige además un pago inicial equivalente al5% de la deuda consolidada para esos contribuyentes y aplica una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Por otro lado, las medianas empresas pueden financiar las obligaciones generales en hasta 15 cuotas y las retenciones y percepciones en hasta siete. En ambos casos deben realizar un anticipo del 10% de la deuda.
El importe mínimo de cada pago debe ser de $50.000, un piso que puede dejar afuera a quienes pretendan refinanciar montos muy bajos.
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Además, la adhesión implica aceptar expresamente los importes incluidos en el plan y renunciar a efectuar reclamos administrativos o judiciales sobre esas obligaciones y períodos fiscales.
El régimen fue diseñado para regularizar exclusivamente obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Esa fecha funciona como el límite para determinar qué deudas pueden incorporarse y cuáles deberán cancelarse por otros mecanismos.
Dentro del plan pueden incluirse obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses correspondientes. También es posible incorporar retenciones, percepciones impositivas, tributos relacionados con operaciones de importación y exportación y determinadas multas aplicadas hasta esa misma fecha.
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Sin embargo, la resolución establece una extensa lista de exclusiones. No pueden sumarse:
Tampoco podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos comunes vinculados a incumplimientos tributarios o infracciones a la Ley Penal Tributaria y el Código Aduanero.
La exclusión alcanza a determinadas personas humanas ojurídicas cuyos directivos hayan recibido ese tipo de sentencias, además de responsables solidarios y garantes comprendidos en regímenes especiales.
Para ingresar al régimen, el contribuyente deberá contar con la caracterización correspondiente activa en el Sistema Registral de ARCA al momento de solicitar la adhesión.
La incorporación se realiza a través del servicio web "Mis Facilidades", seleccionando la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026". El plazo para adherirse vence el 30 de octubre de 2026.
Una vez acreditado el pago a cuenta, la deuda queda consolidada automáticamente y el esquema se considera presentado, sin que exista un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente pueda generar.
La resolución también fija reglas estrictas para mantener el beneficio. El sistema caducará automáticamente si el contribuyente acumula dos cuotas consecutivas o alternadas impagas durante un plazo de 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o si deja impaga la última cuota durante ese mismo período.
En esos casos, ARCA podrá reclamar judicialmente el saldo pendiente e iniciar la ejecución fiscal correspondiente.
En los fundamentos de la Resolución General 5875/2026, ARCA explica que el régimen fue pensado especialmente para sectores considerados estratégicos dentro de la economía argentina.
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan una parte importante del empleo formal y de la producción de bienes y servicios en las distintas regiones del país. Al mismo tiempo, suelen enfrentar mayores dificultades para absorber incrementos en la carga financiera cuando acumulan obligaciones tributarias.
Por ese motivo, el organismo decidió otorgarles condiciones más favorables que las previstas para las medianas empresas. Las micro y pequeñas empresas pueden acceder al mayor número de cuotas disponibles (hasta 18 para cargas generales) y deben realizar un anticipo menor, equivalente al 5% de la deuda.
El régimen también alcanza a pequeños contribuyentes y a entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios e instituciones religiosas que cuenten con la caracterización correspondiente.
Sin embargo, el acceso al plan no implica flexibilizar los controles ni suspender las facultades de fiscalización. Si el contribuyente incumple las condiciones pactadas, pierde automáticamente el beneficio y la deuda vuelve a ser plenamente exigible.
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