Cuánto dinero se puede transferir en septiembre de 2026 sin quedar alcanzado por los controles de ARCA

El organismo que reemplazó a la Afip busca detectar inconsistencias entre las operaciones financieras y los ingresos declarados. Conocé los límites para personas físicas y empresas.

Por Virginia Daniela Gómez2 min de lectura
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Cuánto dinero se puede transferir en septiembre de 2026 sin quedar alcanzado por los controles de ARCA
Cuánto dinero se puede transferir en septiembre de 2026 sin quedar alcanzado por los controles de ARCA

Resumen para apurados

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los topes máximos para las operaciones realizadas por personas físicas y jurídicas mediante entidades bancarias o billeteras digitales. El conocimiento de estos parámetros resulta clave para evitar inconvenientes administrativos con el organismo recaudador durante las transacciones.

El esquema de supervisión implementado por la entidad reemplazante de la AFIP rastrea los movimientos monetarios significativos para detectar discrepancias entre los montos circulantes y las declaraciones de ingresos declaradas. Con este procedimiento, la autoridad tributaria busca prevenir irregularidades y combatir la evasión fiscal en el sistema financiero.

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Las disposiciones dispuestas por ARCA contemplan topes específicos para las transferencias y acreditaciones según el tipo de titular. En el caso de las personas humanas, el valor tope se ubica en $50 millones acumulados durante el mes, mientras que para las personas jurídicas la cifra fijada asciende a $30 millones mensuales.

Asimismo, la reglamentación contempla restricciones operativas para otras transacciones dentro del sistema financiero. Los retiros de efectivo cuentan con un tope establecido desde $10 millones aplicable tanto a individuos como a empresas, en tanto que para constituciones de plazos fijos e inversiones en el mercado bursátil la escala parte desde los $100 millones para personas físicas.

Al recibir los reportes operativos, la agencia ARCA prescinde del bloqueo inmediato de los fondos y procede a iniciar un análisis cruzado de datos fiscales. El organismo coteja la facturación emitida, el encuadre en el Monotributo, la declaración jurada de Ganancias y los ingresos formales registrados para evaluar la coherencia de los movimientos.

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Ante la presencia de eventuales discrepancias en los registros, la entidad recaudadora requiere la presentación de documentación que acredite el origen de los recursos. Por esta razón, la conservación de facturas, recibos y comprobantes operativos adquiere un rol fundamental para justificar las transacciones efectuadas.

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