Consejo de la Magistratura: la Justicia habilitó provisoriamente a Diego Barroetaveña a competir por la reelección
La decisión le permite al consejero representante de los jueces presentarse otra vez como candidato para integrar ese órgano para el período 2026-2030.

La decisión le permite al consejero representante de los jueces presentarse otra vez como candidato para integrar ese órgano para el período 2026-2030.
La Justicia habilitó provisoriamente a Diego Barroetaveña a competir por la reelección en el Consejo de la Magistratura.
El juez federal Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, hizo lugar a una medida cautelar presentada por Diego Barroetaveña, representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura, y ordenó al organismo que se abstenga de adoptar medidas que le impidan postularse nuevamente como consejero en las próximas elecciones para el período 2026-2030.
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La cautelar fue dictada en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por Barroetaveña, quien solicitó que se despeje la incertidumbre jurídica respecto de cuál es la versión vigente del artículo 3° de la Ley 24.937, que regula la integración del Consejo de la Magistratura, y su aplicación a su actual mandato, correspondiente al período 2022-2026.
El planteo se originó por las sucesivas modificaciones que sufrió la ley orgánica del Consejo de la Magistratura y por los fallos "Rizzo" y "Colegio de Abogados", mediante los cuales la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la norma.
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La decisión le permite al consejero representante de los jueces presentarse otra vez como candidato para integrar ese órgano para el período 2026-2030.
En su demanda, Barroetaveña pidió que se declare vigente el texto original del artículo 3°, que permitía una única reelección consecutiva de los consejeros. De esa manera, sostuvo que se encuentra legalmente habilitado para competir nuevamente en los comicios previstos para integrar el organismo durante el período 2026-2030.
Al analizar el caso, Lavié Pico evaluó la normativa aplicable y los antecedentes fijados por la Corte Suprema sobre la composición del Consejo de la Magistratura. En ese marco, consideró que existe una "duda razonable" respecto de la norma que corresponde aplicar debido a la compleja evolución legislativa y jurisprudencial de la materia.
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Por ello, entendió que debía prevalecer el principio de participación política y resolvió preservar la posibilidad de que Barroetaveña integre el proceso electoral, siempre que resulte elegido dentro del estamento de los jueces, mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El magistrado también destacó que el cronograma electoral ya se encuentra en marcha y advirtió que impedir la postulación del camarista implicaría resolver anticipadamente el conflicto principal, privándolo de participar en un proceso sujeto a plazos perentorios.
En ese sentido, sostuvo que "la exclusión de una candidatura o la imposibilidad de integrar oportunamente una lista configurarían un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, pues las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas".
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Finalmente, Lavié Pico afirmó que la medida cautelar favorece el desarrollo del proceso electoral "con la mayor amplitud participativa posible", sin alterar el cronograma previsto ni las competencias de las autoridades electorales. Además, señaló que la decisión es la que mejor resguarda los derechos políticos del actor para presentarse como candidato en representación de sus pares.
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