ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: cómo acceder y cuáles son las condiciones

La medida permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Prevé planes de hasta 18 cuotas, según el tipo de contribuyente.

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ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: cómo acceder y cuáles son las condiciones
ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: cómo acceder y cuáles son las condiciones

La medida permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Prevé planes de hasta 18 cuotas, según el tipo de contribuyente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

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La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En los fundamentos de la norma, el organismo sostuvo que las mipymes constituyen un sector estratégico por su aporte a la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales, mientras que los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro requieren herramientas que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones.

El régimen comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses, además de retenciones y percepciones impositivas y tributos vinculados a operaciones de importación y exportación. También podrán incorporarse multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, aunque la adhesión no implica la reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.

En cambio, quedaron excluidos del plan, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, determinados conceptos del IVA por servicios prestados desde el exterior, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de ART, los aportes del personal de casas particulares, las cuotas de planes de pago vigentes y distintos tributos específicos previstos por la normativa.

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Tampoco podrán acceder al beneficio quienes registren condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, así como determinadas personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por ese tipo de delitos. También quedaron excluidos los responsables solidarios y los garantes de obligaciones comprendidas por regímenes específicos.

La resolución establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán financiar las deudas generales en hasta 18 cuotas, mientras que las retenciones y percepciones impositivas podrán regularizarse en hasta nueve cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.

Por su parte, las medianas empresas -tramos 1 y 2- podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para las obligaciones generales y de hasta siete cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual.

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La normativa también fija que el monto mínimo del anticipo y de cada cuota será de $50.000, que no habrá límite para la cantidad de planes que cada contribuyente podrá presentar y que la consolidación de la deuda se producirá una vez abonado el pago a cuenta, momento en el que el plan quedará presentado automáticamente.

Además, se determinó que la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registren dos cuotas consecutivas o alternadas impagas durante 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o una cuota impaga durante el mismo plazo contado desde el vencimiento de la última cuota. En esos casos, ARCA podrá iniciar las acciones judiciales para reclamar el cobro del saldo adeudado.

La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, a través del servicio web "Mis Facilidades", en la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026". La resolución entrará en vigencia mañana.

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