Amplían beneficios para compras del exterior: habilitan exportaciones postales comerciales sin límite
Un decreto reglamentó por primera vez las exportaciones comerciales por vía postal sin tope de monto y equiparó el tratamiento tributario de las importaciones realizadas por correo con el régimen courier para envíos de hasta u$s400.

Un decreto reglamentó por primera vez las exportaciones comerciales por vía postal sin tope de monto y equiparó el tratamiento tributario de las importaciones realizadas por correo con el régimen courier para envíos de hasta u$s400.
Las fricciones entre la compra online y el envío del producto afectan la experiencia del consumidor.
El Gobierno nacional oficializó este viernes una reforma del régimen de envíos postales mediante el Decreto 604/2026, con el objetivo de facilitar las exportaciones comerciales por correo y simplificar las importaciones sin fines comerciales.
También te puede interesar: F1 GP de Bélgica, EN VIVO: Franco Colapinto afronta la primera práctica libre
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La medida modifica la reglamentación del Código Aduanero, elimina restricciones para vender mercadería al exterior por vía postal y unifica beneficios tributarios con el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).
La medida modifica la reglamentación del Código Aduanero.
También te puede interesar: Viento zonda en Jujuy: recomendaciones de salud para protegerse de la sequedad y el calor
Entre los principales cambios, el decreto establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor. Hasta ahora, la ausencia de una reglamentación específica impedía, en la práctica, que personas y empresas utilizaran el operador postal oficial para comercializar sus productos en el exterior bajo los tratamientos aduaneros simplificados previstos por la Unión Postal Universal.
El texto sostiene que la exportación por medios postales constituye una alternativa simplificada para fomentar la inserción de empresas argentinas en el comercio internacional, especialmente aquellas que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o manejan bajos volúmenes.
También señala que la medida cobra mayor relevancia en el contexto de expansión del comercio electrónico transfronterizo y se enmarca en los objetivos del Decreto 70/2023, orientados a eliminar barreras que limitan el desarrollo económico y la inserción internacional.
También te puede interesar: Alerta naranja: ¿hasta cuándo seguirá el viento Zonda en Tucumán?
Asimismo, la norma modifica el régimen de importaciones por vía postal. A partir de ahora, los envíos de hasta un valor FOB de u$s400 estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco envíos por año y por persona. Si se supera ese monto o el cupo anual, el excedente quedará alcanzado por los tributos correspondientes al régimen general.
Con esta modificación, el Ejecutivo igualó el tratamiento tributario de las compras realizadas mediante el operador postal oficial con el régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, que ya contemplaba ese beneficio desde fines de 2024.
El decreto también simplifica el procedimiento de control aduanero. En los casos de importación por correo, el operador postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario, salvo que este manifieste previamente su intención de intervenir personalmente o designar otro representante. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para implementar el nuevo esquema.
También te puede interesar: Selección argentina, EN VIVO: la jornada del viernes 17 de julio en el Mundial 2026
A partir de ahora, los envíos de hasta un valor FOB de u$s400 estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística.
Además, la medida mantiene la exención de tributos para las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que el valor acumulado no supere u$s5.000 por mes y por remitente.
Por último, el decreto deroga el artículo 8 del Decreto 161/1999, que establecía una alícuota unificada del 50% para las importaciones por envíos postales, y dispone que la nueva reglamentación entre en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
- #economia
- #amplian
- #beneficios
- #compras
- #del
- #exterior
- #habilitan
- #exportaciones
- #postales
- #comerciales
- #limite
- #n6300559
- #buenos aires + caba


